Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Bocanumenth Echeverri Natalia Y Otro·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque las fallas argumentativas que se pusieron de presente en el auto de inadmisión persistieron en el escrito de corrección.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que los demandantes no lograron demostrar que la providencia cuestionada hubiese incurrido en los yerros alegados o que el magistrado sustanciador se hubiese equivocado al valorar los cargos que formularon.

Con base en lo anterior, se DENEGÓ el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. NEGAR el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 30 de septiembre de 2024 proferido por el Magistrado Vladimir Fernández Andrade en el proceso D-16.127 de la demanda formulada por los ciudadanos Natalia Bocanumenth Echeverri y Carlos Esteban Romo Delgado en contra del inciso
  2. segundo. del artículo 39, el numeral 2 del artículo 60, el inciso
  3. segundo. del artículo 61, el artículo 75 y el inciso
  4. tercero. del artículo 76 del Decreto Ley 902 de 2017.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los demandantes y adviértaseles que contra ella no procede recurso alguno.
  6. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.